Petróleo y gas natural
En el Artículo 27 Constitucional:
- Se mantiene la propiedad de la Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo y la prohibición expresa de otorgar concesiones para exploración y extracción de hidrocarburos.
-Se permite que estas actividades puedan realizarse mediante asignaciones a organismos del Estado o mediante contratos con organismos del Estado o con particulares, para compartir riesgos, la tecnología y la experiencia.
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